AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 108/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 107 a 108, declaro la improcedencia de la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional debe ser presentada dentro de los seis meses de ocurrido el hecho y de haberse agotado todos los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para la reparación del agravio; 2) Con el Auto de Vista SCCFI 396/2016 de 19 de octubre, el accionante fue notificado el 26 de octubre de 2016, y que desde esa fecha hasta la presentación de una primera acción de defensa de 14 de marzo de 2017, transcurrieron cuatro meses y dieciséis días, quedando el plazo suspendido y siendo notificado con la resolución que dio por no presentada la acción tutelar el 27 de marzo, volviendo a computarse el plazo a partir del 28 de marzo, desde ese momento el accionante contaba con un mes y catorce días para la nueva presentación de su acción tutelar, que sería hasta el 10 de mayo del 2017; sin embargo fue presentada el 11 de mayo del indicado año, transcurriendo seis meses y un día, fuera del término establecido, al efecto señala la SCP 1441/2013 de 19 de agosto y otras.