AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

1)

El Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 56 y vta., dispuso la subsanación de los siguientes aspectos del memorial de la acción de amparo constitucional: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades denunciadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y los motivos por los que considera así y la forma en la que se hubieran lesionado; 2) Especificar el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Exponer con claridad los hechos que le sirven de fundamento; 4) Exponer los fundamentos de derecho identificando con claridad los derechos y garantías constitucionales que se consideren lesionados;         5) Concretar que su pretensión sea declarada; ya que, tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos denunciados, en el presente caso esa solicitud es incongruente; 6) Exponer con claridad y precisión si hubieran agotado todos los recursos en la “…vía Judicial…” (sic); manifestando si se cumplió el principio de subsidiariedad; 7) Acreditar que la presente acción tutelar fue presentada dentro del plazo de los seis meses a partir del supuesto acto infractor de derechos, tal como establece la norma constitucional;          8) Acompañar toda prueba pertinente como las resoluciones y documentos que respalden la acción de amparo constitucional, asimismo, señalar domicilio procesal, en tanto se subsane dicha omisión, se tiene como domicilio procesal la Secretaría del Despacho Judicial; y, 9) Identificar a terceros interesados