AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
1)
El Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 56 y vta., dispuso la subsanación de los siguientes aspectos del memorial de la acción de amparo constitucional: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades denunciadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y los motivos por los que considera así y la forma en la que se hubieran lesionado; 2) Especificar el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Exponer con claridad los hechos que le sirven de fundamento; 4) Exponer los fundamentos de derecho identificando con claridad los derechos y garantías constitucionales que se consideren lesionados; 5) Concretar que su pretensión sea declarada; ya que, tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos denunciados, en el presente caso esa solicitud es incongruente; 6) Exponer con claridad y precisión si hubieran agotado todos los recursos en la “…vía Judicial…” (sic); manifestando si se cumplió el principio de subsidiariedad; 7) Acreditar que la presente acción tutelar fue presentada dentro del plazo de los seis meses a partir del supuesto acto infractor de derechos, tal como establece la norma constitucional; 8) Acompañar toda prueba pertinente como las resoluciones y documentos que respalden la acción de amparo constitucional, asimismo, señalar domicilio procesal, en tanto se subsane dicha omisión, se tiene como domicilio procesal la Secretaría del Despacho Judicial; y, 9) Identificar a terceros interesados
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR