AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

a)

Solicitó se le conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en el grado que le corresponde; asimismo, el cumplimiento de sus beneficios sociales y del Seguro de Salud; b) La anulación del proceso sumario instaurado en su contra; y, c) El pago de daños y perjuicios por el tiempo transcurrido y la pérdidas ejercidas, sea con las formalidades de ley.

El accionante, manifestó que: a) La presente acción tutelar, se declaró por no presentada por no haber ofrecido prueba y domicilio procesal, al efecto, el    art. 33 del CPCo, dentro de los requisitos para las acciones de defensa, señala en su inc. 7 “…las pruebas que tenga en su poder o señalamiento de lugar donde se encuentre”, por ende en el memorial de demanda y el de subsanación se determinó y se señaló que las pruebas del proceso penal militar se encuentran en el Tribunal Superior de Personal de las FFAA; por lo que, correspondía a su autoridad notificar a dicha institución a efectos de que remitan los antecedentes y pueda ser subsumible para su conocimiento; b) Como parte accionante, adjuntó la prueba que ostentaba en su poder y así, fundar su pretensión en la acción de amparo constitucional; no es posible que en plena inobservancia del Código Procesal Constitucional, la Jueza de garantías declaró por no presentada la misma, cuando la norma no obliga al accionante a adjuntar prueba; y, c) Con relación al domicilio procesal, el mismo, se tiene señalado en el memorial de demanda como en el de subsanación; de no haber querido su autoridad asumir competencia tenía las vías pertinentes en el procedimiento constitucional para excusarse y no buscar un simple defecto contrario al precepto.