AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de abril de 2017, de fs. 50 a 55 vta., el accionante manifestó que, habiendo denunciado hechos de corrupción cometidos por Juan Gonzalo Durán Flores, ex Comandante de las FFAA, haciendo uso de sus influencias debido al cargo que ostentaba, manipuló un proceso sumario en su contra, con argumentos por demás temerarios y que únicamente buscaban perjudicarlo y de esa manera soslayar los delitos cometidos en función al cargo que ocupaba; dicho proceso no tenía asidero legal alguno, solamente lo inició por haberlo denunciado por otros hechos de corrupción que irónicamente estaban siendo investigados por Anghelo Saravia, ex Fiscal de Materia (detenido preventivamente), autoridad que obviando la colección de suficientes elementos de convicción rechazó la denuncia favoreciendo al denunciado; por lo que, tal decisión fue impugnada y a la fecha se encuentra reasignada a otro Fiscal de Materia.
Juan Gonzalo Durán Flores, en concomitancia con Henry Caballero Peñarrieta, Jefe del Departamento II-ICIA de la Brigada Aérea de la FAB, procedieron a inventar un proceso en su contra, por la presunta comisión de opiniones orales y escritas sobre temas de la institución militar hacia la opinión pública, sin tener permiso correspondiente por parte de la autoridad competente; que le fue notificado, el 3 de diciembre de 2015, con el Auto Final 049/15 DJFAB 018-IBA de 2 de diciembre, de igual año, mismo que contiene argumentos infundados.
Nunca le hicieron conocer el proceso instaurado en su contra; razón por la cual, no tuvo la oportunidad de demostrar su inocencia; ni le permitieron acceder a la documentación y pruebas que fueron base del proceso, cometieron actos de total parcialización a favor del denunciante, lo que denota actitud arbitraria; asimismo, se lo acusó de haber realizado una declaración por un medio de comunicación escrito, lo que tampoco se llegó a comprobar; es así que, no se lo puede sancionar por una falta que no cometió.
Se acogió a su derecho a guardar silencio, pero fue utilizado en su contra, ignorando que el mismo constituye un medio de defensa; se lo acusó también de abrir una cuenta bancaria en el Banco Unión para captar recursos encubriendo actos de corrupción, acusación que no tiene elementos de convicción, lo que mella su dignidad y honorabilidad; ya que en dicha cuenta es en la que le depositan su sueldo mensual; añadió que, su persona durante todo el desarrollo de sus actividades, enmarcó su conducta dentro de la normativa legal establecida; por lo que, mal se le puede sindicar la comisión de faltas inexistentes cometidas por su persona, más al contrario, la transgresión cometida radica en la privación de facilitarle las fotocopias de las pruebas cursantes en la denuncia; siendo que se debería haber tomado en cuenta el derecho universal a la defensa, que, no le permitieron ejercer, lo que pone en verdadero riesgo su trabajo.
Ante estos hechos, solicitó una infinidad de aclaraciones y complementaciones pero no obtuvo respuestas, contrariamente a eso, los demandados, de manera flagrante y en franca demostración de violación y vulneración a sus derechos lo perjudicaron de sobremanera porque desde enero de 2017 no se le canceló sus salarios, dejándolo sin beneficios ni seguro de salud.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR