AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 9 de mayo de 2017, cursante a fs. 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Benavides Gonzales contra Yamil Octavio Borda Sosa, José Manuel Puente Guarachi, Erwin Fanor Bonilla Castellón, Celier Aparicio Arispe Rosas, Carlos Eric Ruck Arzabe, Luís Orlando Ariñez Bazzan y Marco Aurelio Arenas Alarcón, Vocales del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA); y, Juan Carlos Durán Flores, Celier Aparicio Arispe Rosas Vicepresidente, José Roberto Torrico Olivera Vocal, Rolando Espinoza Birbuet, Erwin Fanor Bonilla Castellón, Juan Mirko Mujica Cossio, Haendel Abasto Casanovas, Roger Edgar Vaca Murillo, Vocales; Ramiro Javier Mendoza Ordoñez, Secretario de Actas; Carlos Fernando Toranzo, Director General de Asuntos Jurídicos; y, Marco Antonio Aramayo Torrez todos de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR