Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 9 de mayo de 2017, cursante a fs. 59, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR