AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
por
Mediante Resolución de 9 de mayo de 2017, cursante a fs. 59, la Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: i) Habiéndose notificado al accionante el 3 de mayo de 2017, tal cual se acredita con la diligencia de notificación, “…se advierte que hasta la fecha…” (sic), aquel no dio cumplimiento a la observación efectuada en el núm. 9 del mencionado Auto, requisito esencial a efectos de verificar la legitimación de las partes, la inmediatez y la subsidiariedad; ii) Considerando que el plazo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es prorrogable sino perentorio y de cumplimiento obligatorio como prevé el art. 25.I del mismo Código y siendo taxativo el primer artículo señalado que a la letra refiere “Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”; y, iii) En virtud al tiempo transcurrido y siendo esta acción tutelar de carácter sumarísimo que no admite dilaciones por la inmediatez que conlleva su naturaleza, dando estricto cumplimiento al art. 30.I.1 del CPCo, se tiene por no presentada la actual acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR