AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

por

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2017, cursante a fs. 59, la Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: i) Habiéndose notificado al accionante el 3 de mayo de 2017, tal cual se acredita con la diligencia de notificación, “…se advierte que hasta la fecha…” (sic), aquel no dio cumplimiento a la observación efectuada en el núm. 9 del mencionado Auto, requisito esencial a efectos de verificar la legitimación de las partes, la inmediatez y la subsidiariedad;          ii) Considerando que el plazo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es prorrogable sino perentorio y de cumplimiento obligatorio como prevé el art. 25.I del mismo Código y siendo taxativo el primer artículo señalado que a la letra refiere “Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”; y, iii) En virtud al tiempo transcurrido y siendo esta acción tutelar de carácter sumarísimo que no admite dilaciones por la inmediatez que conlleva su naturaleza, dando estricto cumplimiento al art. 30.I.1 del CPCo, se tiene por no presentada la actual acción de amparo constitucional.