Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
Fragmento 11
Sin embargo, debe aclararse que los derechos fundamentales están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia”
- )
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR