AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA

Fecha: 16-Jun-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 39 a 51 vta.; el accionante manifestó que mediante Nota Departamento I.-Pers. Div “A” 756/16 de 1 de septiembre de 2016, el ex Comandante General de la Armada Boliviana, José Manuel Puente Guarachi, elevó la nómina de designación de personal de agregados Militares para la gestión 2017, mismo que es aprobado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con conformidad del Ministro de Defensa y autorización del Jefe de las FF.AA. mediante Resolución Ministerial (RM) 0037 de 13 de enero de 2017; que por Memorando DPTO. I-PERS. DIV “A” 2601/16 de 1 de noviembre se le comunicó que fue destinado a la agregaduría de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, acreditada en la República Popular China concurrente en la Federación Rusa y Corea como agregado naval a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

El 2 de febrero de 2017, con cargo de recepción de la misma fecha impugnó los Memorandos DPTO.I-PERS.DIV “A” 440/17 de 13 de enero de ese año y DPTO. I-PERS.I DIV “A” 443/17 de 16 del mismo mes y año; solicitando la nulidad absoluta de estos; ya que, vulnerarían sus derechos subjetivos -derecho al destino- puesto que una orden de destinos no puede ser alterada y es de cumplimiento obligatorio; ante la falta de pronunciamiento a la mencionada impugnación el 17 de febrero del referido año, dentro del plazo previsto por ley presentó silencio administrativo, llegando a notificarle con dos notas firmadas el 20 de febrero del indicado año, fuera de los plazos establecidos por ley y bajo la forma de una simple nota que no tenía fundamento técnico ni legal; por lo que, el 22 del mismo mes y año solicitó el pronunciamiento conforme a ley.

El 9 de marzo de 2017, planteó nuevamente silencio administrativo y que por nota DIR.JUR.C.J.FF.AA 280/17 de 18 de abril del referido año, el Comandante en Jefe de las FF.AA. dio respuesta con argumentos fuera de todo contexto legal a sabiendas que su antecesor firmó la orden general de destinos para la gestión 2017 y que es de cumplimiento obligatorio.