AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
Fragmento 9
La jurisprudencia constitucional boliviana por su parte sostiene que: la acción de cumplimiento ‘…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…’ (SC 258/2011-R de 16 de marzo), en este sentido, si bien la realización y efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales se constituye en una condición necesaria para el ejercicio de los derechos, no por ello podría concluirse que la acción de cumplimiento tenga como propósito la tutela de derechos subjetivos, sino en todo caso, el derecho objetivo de defender la eficacia de las normas conforme lo dedujo el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia 0168-2005-PC/TC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia”
- )
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR