AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
“improcedencia”
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución AC 07/“2016” de 10 de mayo de 2017, cursante a fs. 52 y vta., declaro la “improcedencia” de la acción de cumplimiento, bajo el argumento de que el accionante pretende la aplicabilidad de una Orden General de Destinos de orden castrense, la cual no tiene una aplicabilidad constitucional.
La Jueza de garantías, mediante Resolución AC 07/“2016” de 10 de mayo de 2017, (fs. 52 y vta.), declaró la “improcedencia” de la acción de cumplimiento, señalando que el accionante pretende la aplicabilidad de una Orden General de Destinos de carácter castrense, por consigueinte no tiene una aplicabilidad constitucional.
Por consiguiente, corresponde señalar que el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, es garantizar la materialización de un deber omitido; que debe estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal; en ese entendido, el deber omitido no tiene que ser genérico sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y que puede exigirse a una entidad concreta competente; situación que no ocurrió en el presente caso, encontrándose por ello, dentro de la causal de improcedencia establecida en el art. 66.4 del CPCo., extremo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, por no ser el medio idóneo para ello; correspondiendo en consecuencia, que este hecho sea analizado y resuelto a través de otra acción tutelar de distinta naturaleza.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia”
- )
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR