Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
Fragmento 15
En consecuencia, por lo expresado precedentemente, al no haber cumplido el accionante los requisitos indispensables exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento; y al no ser la situación planteada por el mismo, susceptible de protección a través de esta vía constitucional; corresponde a este Tribunal denegar la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia”
- )
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR