AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA

Fecha: 16-Jun-2017

Fragmento 14

De lo descrito en primer lugar es necesario puntualizar que; ”La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”, así lo determina el art. 134. I de la CPE y también lo hizo la SCP 0401/2014 de 25 de febrero señalada en el Fundamento Jurídico II.2; por lo que, dar curso a la solicitud del accionante de hacer cumplir la Resolución Ministerial (RM) 0037 de 13 de enero de 2017, haría que el Juez de garantías se constituya en un tribunal ejecutor de las Resoluciones Ministeriales o de las resoluciones que pretendan hacer cumplir los accionantes, porque de ser así se estaría desnaturalizando la esencia del referido Juez de garantías, máxime si se toma en cuenta que al haberse alegado la vulneración de los derechos al trabajo, al destino, a la honra, imagen y dignidad tal como puntualiza el impetrante de tutela y al ser estos derechos subjetivos, se encuentran protegidos por la acción de amparo constitucional.