Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
Fragmento 7
Sobre el tema la SCP 0401/2014 de 25 de febrero, citando a la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, señalo que; «La distinción entre la acción de amparo y la acción de cumplimiento radica en que si bien ambas pueden escudriñar la omisión del deber omitido por una autoridad pública o particular prevista en la Constitución o la Ley, el amparo está ligado a la protección de derechos subjetivos, en cambio la de cumplimiento no. Señaló lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia”
- )
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR