AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 30, dispuso la subsanación de los siguientes aspectos del memorial de acción de amparo constitucional: 1) Establecer con precisión, en qué forma los actos de los funcionarios públicos ahora demandados vulneraron sus derechos, así como el señalamiento del derecho conculcado; 2) Determinar el nexo de causalidad entre los hechos y la lesión a los derechos, así como la fijación; y, 3) Instituir y acreditar los presupuestos que hacen a la interpretación de la norma y que el accionante considera como quebrantados, en cumplimiento al art. 33. 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgándole el plazo de tres días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consultas
- CONFIRMAR