AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
II.3. Análisis de la Resolución elevada en consultas
En ese contexto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Fallo, se evidencia que el accionante no observó el principio de subsidiariedad que rige la presente acción; por cuanto, los posibles atropellos emergentes del acto ilegal denunciado, podían ser subsanados por las autoridades llamadas por ley en la vía administrativa a través de mecanismos de defensa intraprocesales idóneos, para el restablecimiento de sus derechos que se consideran lesionados; es así que, en lugar de agotar los mecanismos administrativos de impugnación, como son el recurso revocatorio y el jerárquico, conforme a los arts. 56, 64 y 66 de la LPA, ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana -a través del Director de Espectáculos Públicos- y Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respectivamente; activó directamente la vía constitucional con el propósito de que sea corregido lo que en la jurisdicción administrativa omitió reclamar; en el caso concreto, la clausura de su local de expendio de bebidas alcohólicas, correspondía ser impugnada a través de la interposición de los citados recursos, previo a activar la acción de amparo constitucional; haciendo posible que las autoridades precedentemente citadas, puedan pronunciarse al respecto; lo que implica que no se cumplió con el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE, 53.3 y 54.I del CPCo, haciendo inviable que la Comisión de Admisión de este Tribunal, pueda admitir la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consultas
- CONFIRMAR