Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 10
En el caso en estudio se tiene que por Resolución 04/17 de 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 36 a 37 vta., la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, declaró la improcedencia “in límine” de la acción tutelar, al establecer que, el accionante no impugnó de modo alguno en la vía administrativa el acto ilegal que presuntamente vulneró sus derechos, previo a la interposición de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consultas
- CONFIRMAR