AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-RCA

Fecha: 19-Jun-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 y 24 de mayo de 2017, cursantes de fs. 19 a 29 y 32 a 35, el accionante manifestó que, desde hace varios años, tiene un negocio que gira bajo la razón social de “Licorería Patrick”, con licencia de funcionamiento bajo Padrón 109-26-0184, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que cuenta con el pago de patentes al día, conforme corresponde.

El 6 de mayo de 2017, en horas de la madrugada cuando se disponía a cerrar su establecimiento, llegaron dos camionetas con personal de la Dirección de Espectáculos Públicos del citado Gobierno Municipal y algunos policías, quienes por órdenes de los ahora demandados, con total abuso de autoridad, lo increparon y le ordenaron que cerrara su establecimiento; en el momento en el que lo hacía, por fuera procedieron a clausurar de forma inmediata, pegando un precinto de clausura definitiva, inclusive quisieron poner un candado, extremo que no se materializó porque se encontraban dos testigos observando todos los abusos e irregularidades cometidas por los mencionados.

Los testigos le comentaron que, por orden de Rilberth Mendieta Albis Asesor Legal del citado Municipio -ahora codemandado-, no le entregaron la notificación, indicando que esté por notificado por que no quiso recibir la notificación, extremo totalmente falso; ya que, se encontraba aún dentro del establecimiento cerrándolo y cuando salió, ya se habían ido dejando solamente el precinto de clausura definitiva pegado en la puerta; sin embargo, para amedrentar a los testigos presenciales, ordenó que les tomarán fotos e inclusive los filmen, instruyéndoles desde el interior de una camioneta donde se encontraba “pijchando” (sic) y en aparente estado de ebriedad, ante la mirada contemplativa de su superior Barlemth Domingo Hamel -hoy demando-, quien consintió, avaló y coadyuvó en los abusos descritos.

Todos los abusos cometidos en contra de su persona, no son recientes, sino por segunda vez, y abusando de su autoridad vulneran sus derechos; ya que, en una anterior ocasión procedieron a la clausura de su establecimiento además de imponerle una cuantiosa multa sin que se haya abierto proceso administrativo sancionador en su contra y mucho menos se haya brindado las garantías constitucionales correspondientes, motivo por el cual acudió a la justicia constitucional, instancia que concedió lo solicitado en su totalidad, situación que fue de conocimiento de los ahora demandados; no obstante, persisten en su actitud temeraria y rebelde a la Constitución Política del Estado, incurriendo de manera intencional en la misma lesión de derechos; es así que, se encuentra afectado en su fuente de ingresos para él y su familia.

El 15 de mayo de 2017, una persona procedió a quitar el precinto de clausura definitiva, extremo que puso en conocimiento de Espectáculos Públicos, con la finalidad de que no se pretenda señalar que fue él, quien lo hizo; asimismo, aclara que tampoco existe acto consentido; ya que, a la fecha sigue su establecimiento cerrado, cumpliendo la ilegal clausura definitiva hasta que la autoridad judicial restablezca sus derechos, siendo condenado sin un proceso previo; toda vez que, ninguna persona puede ser sancionada sin haber sido oída y juzgada previamente dentro de un debido proceso, respetando el principio de presunción de inocencia.