AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
a)
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de mayo de 2017 (fs. 63), dispuso que la accionante subsane las siguientes observaciones: a) Señale si interpuso los recursos correspondientes en el procedimiento administrativo considerando que la reconsideración a la que hace referencia concierne a la Ley de Municipalidades abrogada; asimismo, fundamente y acredite normativamente por qué no existiría ningún otro recurso impugnatorio; b) Aclare qué resolución impugna; ya que, hace referencia a la Resolución Municipal 107-A/2016 de 4 de octubre y también a la nota CMT/CE 0102/2017; c) Refiera con precisión cuales son los derechos constitucionales que considera vulnerados; d) Señale puntualmente cual la tutela que solicita para reestablecer los derechos o garantías que se considera restringidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER