Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, citando al efecto los arts. 56.I y II, 115.II, 117.I y 410 de la CPE; 17.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 21.I y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER