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    AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA

    Fecha: 27-Jun-2017

    I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    La accionante estima lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, citando al efecto los arts. 56.I y II, 115.II, 117.I y 410 de la CPE; 17.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos;  8, 21.I y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 8
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 2° DISPONER

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