AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
improcedencia
La señalada Jueza de garantías, mediante la Resolución de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 80 a 82, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) La accionante no agotó la vías de impugnación, planteó un recurso de manera incorrecta, puesto que, el recurso de reconsideración no figura en la ley de Gobiernos Autónomos Municipales, correspondiendo esa figura a la Ley de Municipalidades abrogada; por lo que, tampoco se aplica las Sentencias Constitucionales aludidas, encontrándose dentro de la subregla del principio de subsidiaridad establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre en su inc. a), dando lugar a la causal de improcedencia descrita en el art. 53.3 del Código procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El art. 2. II), de la Ley de Procedimiento administrativo (LPA), dispone que: “los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas por la presente ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades”, bajo dicha normativa si bien no establece los recursos a interponer; sin embargo, señala que los Gobiernos Autónomos Municipales aplicaran las normas contenidas en el procedimiento administrativo en su art. 56 y el art. 116 del Decreto Supremo 271113 de 23 de julio de 2003.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER