AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
i)
La accionante manifestó que: i) Habiendo puesto en conocimiento de las autoridades del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, que sus derechos estaban siendo restringidos con la Resolución Municipal 107-A/2016, solicitando su reconsideración la indicada Entidad debió considerar el principio de informalismo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.5 de la SC 0022/2015 de 2 de febrero; ii) La Ley de Procedimiento Administrativo, no es aplicable para las disposiciones que emana dicha Entidad, citando la “SCP 0022/2015-S1”; iii) La acción de amparo constitucional promovida se encontraría en los alcances de la excepción del art. 54.II inc. 2) del CPCo; ya que, la referida Resolución Municipal, restringe su derecho fundamental a la propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER