Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rosa Rodríguez Flores contra Irma Sejas Ríos, Consuelo Gómez Roque, Roberto Gonzales Onofre, Saúl Torrico Montaño, José Gonzales Alanoca, José Sánchez Gonzales, Margarita Siles Colque, Edwin Butron Rojas y Marisol Esther Paccieri Quiroga Colque, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER