AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2017-RCA

Fecha: 27-Jun-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 y 24 de mayo de 2017, cursantes de fs. 50 a 62; y, 77 a 79, la accionante manifestó que, junto a sus padres ejercía un derecho propietario sobre el lote de terreno con una superficie de 3 850 m², ubicado en Kanarrancho, zona Santiaguilla, realizando plantaciones de maíz y otras hortalizas para la manutención de su familia, además de contar con el plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; y que, mediante Resolución Técnica Administrativa “415/2007”, el 13 de agosto de 2015, se le autorizó a través de la Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales de ese Municipio el aprovechamiento de treinta árboles de eucalipto y posteriormente junto a la Organización Territorial de Base (OTB) Santiaguilla, solicitó la extracción de raíces para sustituirlas por otras plantas.

La Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, Irma Sejas Ríos, tiene su vivienda en la misma zona, la amenazó con apropiarse de su terreno; después cuando quiso realizar los trámites para obtener la titularidad de dicho bien,  no pudo hacerlo; toda vez que, los funcionarios de la señalada Institución le señalaron que el Consejo de dicho Municipio, instruyó la paralización de todo tipo de trámites en su caso; también indicó que, la referida Concejala, mediante nota de 3 de octubre de 2016, solicito un informe técnico legal documentado sobre el daño ambiental que se ocasionó en la zona Santiaguilla, petición que habría terminado en forma extraña emitiéndose la Resolución Municipal 107-A/2016 de 4 de octubre, la cual instruye lo siguiente: paralizar cualquier trámite hasta el esclarecimiento, el inicio de las acciones legales por el daño ambiental ocasionado, así como la paralización de todo trabajo de rellenado en la propiedad referida; situación que le perjudicaría ya que, pretendía plantar árboles en el entorno del terreno.

Manifestó que efectivos de la Policía Boliviana y funcionarios municipales ingresaron a su terreno, señalando que las Concejales de dicho Municipio Irma Sejas Ríos y Consuelo Gómez Roque, instruyeron la paralización total de los trabajos, echándola de la propiedad antes de hacerse pública la Resolución Municipal referida; dándose por notificada solicitó al mismo Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal que le causa agravio, la cual fue rechazada sin fundamentación alguna conforme la nota CMT/CE 0102/2017 de 28 de marzo, que aprobó el Informe Legal 19/2017 de 20 de marzo, señalando que la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Gobiernos Municipales, no establecen la figura de reconsideración, no existiendo otro recurso contra dicha Resolución.