Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0563/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
En términos absolutamente simples; legitimación pasiva significa, que de quien se pretende algo, si sea la persona que pueda responder al reclamo efectuado.
En términos absolutamente simples; legitimación pasiva significa, que de quien se pretende algo, si sea la persona que pueda responder al reclamo efectuado. El art. 128 de la CPE, señala que: `La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley´»” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado
- En términos absolutamente simples; legitimación pasiva significa, que de quien se pretende algo, si sea la persona que pueda responder al reclamo efectuado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo