ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0563/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derecho a elegir, a ser elegido y al debido proceso; toda vez que, en la elección de 30 de septiembre de 2016, para conformar la directiva de la FEBEPDI, se habrían suscitado una serie de irregularidades, como ser la anómala conformación del comité electoral, el no registro de delegados y la imposición de candidatos, que generó en la ilegal elección y posesión de la nueva directiva.
Compulsados los antecedentes cursante en obrados y de acuerdo a las Conclusiones del presente fallo constitucional, vemos que efectivamente la FEBEPDI, por acta de 30 de agosto de 2016, conformó el comité electoral para la elección de su directiva, comité que estuvo conformado por con Ángel Ayala Ojeda como Presidente, Ruddy Ruiz Onarry, como Vicepresidente y Nancy Daza Montenegro en calidad de Secretaria, a su vez estas personas convocaron al sexto congreso ordinario a llevarse a cabo el 30 de septiembre de 2016, a efectos de llevar adelante el proceso eleccionario, con este propósito durante en agosto del mencionado año, se inició con la acreditación de delegados y el registro de postulantes, entre ellos el accionante quien se hubiera presentado para ocupar el cargo de presidente de la representación departamental de personas con discapacidad de Beni; en este sentido y llegado el día fijado para la merituadas elecciones, aparentemente se suscitaron una serie de conflictos entre las diferentes delegaciones llegadas de provincia, pues de las declaraciones vertidas en audiencia, se puede establecer que hubo incidentes tanto en el ingreso de los participantes al evento, acreditaciones, así como con miembros el comité electoral, quienes hubiera abandonado el recinto donde se estaba llevando a cabo el proceso.
Ahora bien, el accionante refiere que en dicho acto eleccionario varias personas entre ellas uno de los demandados, irrumpieron violentamente, rompieron listas y de forma arbitraria impusieron nuevos candidatos sin exigirles ningún requisito, pero además principalmente denuncia que el comité electoral legalmente elegido fue violentamente desconocido y echado de las instalaciones, razón por la cual se llevó adelante una elección sin un comité electoral, pues el que llevó adelante la elección seria apócrifo; es decir denuncia una serie de hechos violentos e ilegales que se hubieran cometido en las elecciones, de ahí que pide la anulación de las mismas y la suspensión de funciones del directorio de la Federación Beniana de Personas con discapacidad que resultó electo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado
- En términos absolutamente simples; legitimación pasiva significa, que de quien se pretende algo, si sea la persona que pueda responder al reclamo efectuado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo