ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0563/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose emitido la convocatoria correspondiente para el sexto congreso ordinario, a llevarse a cabo el 30 de septiembre de 2016, se presentó como candidato para la presidencia departamental de la FEBEPDI; para el efecto se designó legalmente a un comité electoral quien debía llevar adelante el proceso eleccionario; sin embargo, una vez iniciada la votación al promediar las 10:00 horas, un grupo de energúmenos y enardecidas personas al mando de Rubén Ardaya Chávez y otros, tomaron violentamente las instalaciones donde se estaban llevando a cabo las acreditaciones de los delegados de cada sector, interrumpieron abusivamente el proceso eleccionario, rompieron listas y de forma arbitraria impusieron nuevos candidatos sin exigirles ningún requisito, llevando adelante la elección, para finalmente declarar ganadores a sus candidatos y posesionarlos en la nueva directiva.
Refiere, que el comité electoral legalmente elegido fue violentamente desconocido y echado de las instalaciones, razón por la cual se llevó adelante una elección sin un comité electoral que fiscalice el acto eleccionario, de ahí que todo el proceso fue realizado ilegalmente; toda vez que, no se acreditaron a los delegados, se impusieron candidatos sin que estos cumplan con los requisitos mínimo, entre otro cúmulo de irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado
- En términos absolutamente simples; legitimación pasiva significa, que de quien se pretende algo, si sea la persona que pueda responder al reclamo efectuado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo