ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0563/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 11
Sin embargo, y si bien es cierto que el accionante denuncia todos los hechos antes señalados sin agotar previamente la vía administrativa al pertenecer a un grupo de atención prioritaria que está exento del cumplimiento del principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional; no es menos evidente que Marcelo Cedeño Vaca no cumplió con la legitimidad pasiva en la interposición de la presente acción de defensa, pues el amparo constitucional fue activado contra los miembros electos del nuevo directorio, pero no así en contra el comité electoral, ( conformado el 30 de agosto de 2016) instancia que tenía las atribuciones de llevar adelante y controlar las elecciones, por lo tanto si se consideraba que en el proceso eleccionario no se respetó el debido proceso, la presente acción debió ser dirigirla contra los miembros del comité electoral; toda vez que, las personas conformantes del mismo son los legitimados para validar o invalidar todos los hechos que se hubieran suscitado en la elección ahora denunciada, incluso este comité de acuerdo al estatuto de la FEBEPDI, es quien debe reconocer los resultados de las elecciones y declarar a sus ganadores; es decir, esta instancia es la llamada a determinar si se observó o no el debido proceso en las referidas elecciones, por lo cual todas las anomalías e irregularidades expuestas en la presente acción de defensa por parte del accionante debieron ser demandadas vía la presente acción pero contra el comité electoral, pues son los miembros de este comité quienes con su acción o inacción hubieran podido conculcar algún derecho electoral del accionante y no así los miembros del nuevo directorio, pues ellos no tenían ninguna tuición respecto al control del proceso eleccionario; empero, al no haberse presentado la acción de amparo constitucional contra estos, no se ha observado la legitimación pasiva correspondiente, que se constituye en la coincidencia o nexo de causalidad entre el acto o actos lesivos denunciados y la autoridad o particular que responda o pueda repararlos, razón que determina la denegatoria de la tutela impetrada sin ingresar al fondo del problema planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado
- En términos absolutamente simples; legitimación pasiva significa, que de quien se pretende algo, si sea la persona que pueda responder al reclamo efectuado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo