ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0611/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0611/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

b)

De la revisión minuciosa de la resolución emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, se advierte que la misma cuenta con la correspondiente motivación y fundamentación; toda vez que, esta Resolución realiza inicialmente una relación de los antecedentes facticos de la denuncia, realiza un análisis de los elementos de convicción cursantes, fundamentado y describiendo cuales son los hechos que se han podido acreditar en la fase investigativa, para posteriormente realizar un contraste con los tipos penales denunciados y sus elementos constitutivos a efectos de determinar si lo mismos se subsumen a la conducta o acción-penal del denunciado, para finalmente llegar a una conclusión con relevancia jurídica como fue el de confirmar la Resolución de Rechazo, considerando como fundamento jurídico, la inexistencia de elementos de convicción suficientes para fundar una imputación; en efecto la Resolución en análisis sostiene de manera concreta que los indicios colectados (descritos a detalle en la resolución) resultan insuficientes pues no determinan la concurrencia de los tipos penales denunciados y considerando que para realizar una imputación de un delito, esta debe emerger de la subsunción legal de los hechos con un tipo penal producto del nexo entre los elementos de convicción y el hecho objeto de la investigación, concluye que debe confirmarse el rechazo impugnado al no poder procesarse a una persona de forma indefinida; fundamentos que en definitiva son claros y explican suficientemente al justiciable del porqué de la determinación asumida. Ahora bien, es preciso señalar que el desacuerdo de la parte perdidosa con los fundamentos y considerandos de una resolución; no implica la inexistencia de estos en la decisión asumida; y sobre la cual la jurisdicción constitucional no debe ni tiene que manifestarse o fijar posición, pues el control del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, encuentra su límite en la verificación de la concurrencia y existencia de estos componentes, pues ir más allá de ello implicaría una intromisión en las labores propia de la jurisdicción ordinaria y una conversión de las acciones de defensa en instancias casacionales.