ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0611/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0611/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 1524 a 1529, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) En lo que respecta a la falta de fundamentación y motivación de la resolución jerárquica de ratificación de Rechazo, emitida por la autoridad codemandada, se advierte que esta contiene la debida motivación y fundamentación y congruencia procesal, la disposición legal y acatamiento de los principios constitucionales, ya que la misma está suficientemente motivada, no es arbitraria , es congruente, lógica y sin error evidente. Establece el nexo de causalidad entre hecho y derecho, el nexo de causalidad entre la motivación con una fundamentación que si efectuó; no evidenciándose violación a derechos y garantías fundamentales. Debe tomarse en cuenta que la interpretación diferente a la que el accionante puede tener no significa ausencia de fundamentación o incongruencia. La Resolución Fiscal Departamental, se basa en medio probatorios que se produjeron en juicio. Conforme se evidencia del considerando sobre los motivos de hecho y derecho, apreciación de la prueba y en sus diferentes sub incisos, donde se realiza una descripción integral de los medios de prueba, tomándose en cuenta los medios de prueba de cargo y descargo, otorgándole valor a cada uno de ellos, así también se forman los hechos probados y no probados en función a la calificación jurídica de los mismos, en consecuencia no resulta evidente que la resolución sea infundada o que no haya tomado en cuenta todos los documentos cursantes; y, 2) En lo que respecta a la falta de notificación del informe pericial, se debe señalar que este extremo no es evidente, pues se tiene que la abogada del Municipio, fue notificada con el juramento de perito; además el informe pericial fue de conocimiento de pleno de la parte accionante quien incluso lo convalido, por lo que no corresponde al presente objetarlo vía la presente acción constitucional, por estas razones corresponde denegar la tutela solicitada.