ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0611/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 1497 a 1499, y en audiencia a través de la Fiscal de Materia, Alejandra Avalos Soliz, refirió lo siguiente: La Resolución de Rechazo emitida por los Fiscales de Materia asignados al caso, contiene la debida motivación y fundamentación, pues hicieron una valoración completa de toda la documentación cursante; así también indicó que no resulta evidente que el informe del peritaje no haya sido de conocimiento del Municipio -accionante-, pues el informe final fue notificado a la Secretaria de Medio Ambiente; por todas estas razones el Fiscal Departamental, confirmó la Resolución de Rechazo.
Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: Una de las principales razones para emitir la Resolución de Rechazo fue porque se pudo evidenciar la existencia de un proceso administrativo por tala de árboles con cuya prohibición no fue notificado el denunciado Richar Gonzales Peredo, así también se advirtió que el mismo cumplió con la sanción pecuniaria impuesta dentro de este proceso administrativo. Finalmente indicó, que la Resolución de Rechazo se basó entre otros aspectos, por el hecho que se comprobó que la tala de árboles fue realizada en diversas épocas, incluso cuando el denunciado no era aún propietario del predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados.
- se constituye en la garantía del debido proceso
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia se constituye en un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que le señala el camino al juzgador para llegar a una resolución o sentencia, además de fijarle un límite a su poder discrecional. Es así, que el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial, puesto que ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, al objeto o petición y a la causa
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes´.
- el recurrente a tiempo de plantear un amparo, como en el presente caso, no puede pretender que se obligue a la autoridad competente para conocer una denuncia, que presente una imputación o posteriormente una acusación
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- 1)
- CONFIRMAR en todo