SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

i)

Carmen del Río Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 153 a 155, manifestó que: i) De la revisión de los registros de Secretaría de Sala Plena del Tribunal citado ut supra, el 3 de enero de igual año la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital de ese departamento presentó renuncia a su cargo, la cual fue aprobada por Sala Plena de 10 del mismo mes y año; ii) En emergencia de dicha renuncia, se procedió a emitir los respectivos Memorandos de suplencia legal “…0042/17-P.-TDJ de fecha 11 de enero de 2017, 0228/17-P.-TDJ de 23 de febrero de 2017, 0428/17-P-.TDJ de 28 de marzo de 2017 y 0428/17-P.-TDJ de 30 de marzo de 2017…” (sic), en cumplimiento del art. 93.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en su parte pertinente prevé: “En caso de impedimento o cesación de una secretaria o secretario de Sala, Tribunal de Sentencia o Juzgado, será suplido por la secretaria o secretario siguiente en número”; iii) El 6 de febrero de 2017, la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura de La Paz, informó a Presidencia mediante cite: CM-URH-DP 034/2017 de la misma fecha, la acefalía en el cargo de Secretaria para el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, nota que fue puesta en conocimiento inmediato de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento el 7 del mismo mes y año para la respectiva designación; iv) En cumplimiento de lo normado por el art. 183.IV inc. 3) de la indicada Ley, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Acuerdo de Sala Plena 06/2017 de 7 de febrero, procedió a la designación de nueva Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital de ese departamento; empero, la misma no gestionó ni realizó sus trámites por ante la Unidad de RR.HH del Consejo de la Magistratura, menos ante la Presidencia para su posesión, aspecto que es importante precisar que no es responsabilidad de dicha instancia, pues el trámite es de carácter personalísimo. Posteriormente, por Acuerdo de Sala Plena 13/2017 de 7 de marzo, se procedió a una nueva designación para el referido Tribunal, encontrándose la misma realizando y gestionando sus trámites ante la referida Unidad para luego presentar y solicitar su posesión ante Presidencia en el cargo correspondiente, que se estima sería el 13 de abril de 2017, de presentar todos los requisitos de ley, ello en cumplimiento del art. 52.6 de la citada norma; y, v) En atención a todo lo expuesto, carece en absoluto de legitimación pasiva para ser “recurrida”, y si bien el demandante dirige la acción de libertad a la persona que considera debe designar a la funcionaria del Tribunal de Sentencia Décimo de la Capital del departamento de La Paz, debe precisarse que quien tiene reservada dicha atribución de designación es la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por todos los Vocales, de acuerdo a lo establecido en el art. 183.IV.3 de la LOJ, que estipula: “Preseleccionar, a través de concursos de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar las listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación”.