SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a recurrir, a la libertad, a la libre locomoción, a la dignidad; y, a los principios de transparencia, celeridad, oralidad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia e inmediatez y seguridad jurídica; en razón a que encontrándose el proceso penal seguido en su contra en etapa de juicio oral, solo se realizó una audiencia, siendo las demás continuamente suspendidas, particularmente debido a la renuncia de la Secretaria Abogada del Tribunal de la causa, circunstancia que ante su reclamo fue puesta a conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin que “hasta la fecha” la autoridad demandada -quien es la llamada por ley para corregir la causa de la dilación en la tramitación del proceso- hubiera adoptado medidas que reestablezcan el normal desarrollo del juicio, a través de la designación de una funcionaria o funcionario titular para ocupar la acefalía, deviniendo en la inobservancia de los principios inherentes al juicio oral de continuidad, inmediación y concentración.