SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de septiembre de 2016, Jeanette Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia presentó recusación contra Petrona Patricia Pacajes Achu y Roberto Mérida Viscarra, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; a raíz de dicha recusación se fueron suspendiendo varias audiencias de juicio oral y finalmente se dictó la Resolución 106/2016 de 18 de octubre, mediante la cual se determinó el rechazo in limine de la recusación interpuesta por el Ministerio Público; no obstante, una vez resuelto el incidente las audiencias nuevamente fueron suspendidas por la inasistencia de una de las coacusadas y de los representantes de la Fiscalía.

Posteriormente, debido a la renuncia de 9 de enero de 2017 de la Secretaria Abogada del Tribunal citado supra, definitivamente le negaron el derecho al acceso a la justicia, colocándolo en total estado de indefensión e incertidumbre, puesto que desde la fecha señalada solo se realizó una audiencia pública, con lo que se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

Señala, por lealtad procesal, que si bien se designaron Secretarios Abogados suplentes; sin embargo, estos no cumplieron con sus deberes ya que también tienen bastante carga procesal en sus respectivos Tribunales. En mérito a los constantes reclamos por las reiteradas suspensiones de audiencia, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz puso dicha situación en conocimiento de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, para que a la brevedad posible designe y posesione a un funcionario/a a dicho Tribunal, petición que la referida autoridad cumplió en parte pues se designó a una Secretaria que nunca se apersonó a cumplir sus funciones, causando más suspensiones en las audiencias, rompiendo los principios propios del juicio oral como continuidad, inmediación y concentración.