SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

II.4.

II.4. Por Oficio 71/2017 de 10 de marzo, firmado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, se puso en conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhiery Fernández Sumi -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del supuesto delito de violación de infante y otros, se dispuso en audiencia de 6 de marzo de 2017 lo siguiente: “…en este proceso se sentó línea por consenso de las partes, que se debe llevar el juicio con la presencia del Secretario, quien registra el juicio oral contradictorio y da fe a los actos de este Tribunal, conforme señala la Ley 025/2010. Puesto en conocimiento de las partes los mismos solicitan la suspensión y se disponga de oficio ante el pleno del Consejo de la Magistratura de Sucre, toda vez que esas autoridades superiores quienes nombras al personal subalterno y señalan que no es atribuible la mora procesal a las partes ni al tribunal, Por lo que se atribuye la mora procesal a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia y al encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y habiéndose enviado oficios a los mismos en reiteradas oportunidades, a los cuales no se tiene respuesta alguna hasta la fecha, por lo que se DISPONDE OFICIAR A LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CON COPIA AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE SUCRE, A EFECTOS DE DAR A CONOCER ESTA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA…” (sic [fs. 106]).