SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

comprobada responsabilidad

           Efectuada la relación de antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que, si bien la autoridad demandada emitió providencia de 23 de marzo de 2017, ordenando se libre el mandamiento de libertad, la misma autoridad de oficio conforme al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de subsanar la inobservancia del cumplimiento efectivo de las medidas impuestas por el Auto de Vista 44/2017, dejó sin efecto la providencia que ordenaba librar el mandamiento de libertad a favor del menor AA, ello mediante decreto de 27 del mismo mes y año, actuado jurisdiccional que al explicar las razones por las cuales se dejaba sin efecto la providencia de 23 de marzo de 2017 y el error en el que se había incurrido, también refirió “…el menor infractor…dar cumplimiento cabal al auto Nº 44/2017, presentando y/o acreditando que la persona ofrecida como su cuidadora tiene comprobada responsabilidad a su favor” (sic); en este sentido, no se podría exigir la ejecutoria de un mandamiento de libertad que fue dejado sin efecto por la misma autoridad que lo emitió mediante un actuado posterior y que tiene por objeto rectificar el error en el que la referida autoridad señala que incurrió, ello a pesar de que el decreto de 27 de marzo de 2017 fue pronunciado el mismo día de la interposición de esta acción tutelar; y dado que el referido decreto fue emitido por autoridad competente, y al haberse dejado sin efecto la providencia que disponía la libertad del accionante, cuya efectivización se reclama a través de la presente acción de defensa y en la cual radica el objeto procesal, se concluye que la providencia de 23 de marzo de 2017 fue dejada sin efecto y por ende ya no surte efecto legal alguno, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.