Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante decreto de 27 de marzo de 2017, el Juez hoy demandado, dejó sin efecto la providencia de 23 de similar mes y año, debido a que no se dio cumplimiento a todas las condiciones impuestas por el Auto Vista 44/2017, argumentando en el mismo que de la revisión minuciosa de la causa, si bien se firmó el acta de compromiso, no se acreditó -mediante algún elemento- que Clementina Mamani Ramos de López, sea una persona con responsabilidad comprobada, no existiendo elemento alguno en ese sentido “…por lo que corresponde subsanar rectificando el error…” [(sic) fs. 49].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- comprobada responsabilidad
- CONFIRMAR