SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Vista 44/2017 de 10 de marzo, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispusieron su libertad, y en consecuencia la aplicación de medidas cautelares consistentes en la obligación de presentarse ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado-, someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad, arraigo nacional, obligación de permanecer en su propio domicilio, entre otras, y que al haberse cumplido con dichas medidas -toda vez que se presentó certificado de migración, una persona de comprobada responsabilidad con la cual se suscribieron las actas correspondientes-, la autoridad hoy demandada, mediante providencia de 23 de marzo de 2017, dispuso se libre el mandamiento de libertad a su favor, que no fue objetivizado, por las distintas excusas presentadas por la autoridad demandada, motivo por el cual hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la acción de libertad- se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- comprobada responsabilidad
- CONFIRMAR