SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 44/2017 de 10 de marzo, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon procedente el recurso de apelación presentado por Roberto Veliz Ramos en representación de AA -hoy accionante-, y en consecuencia revocaron el Auto 19/2017 de 20 de enero -de rechazo de cesación de Detención Preventiva-, disponiendo la aplicación de medidas cautelares previstas en el art. 288 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA [Ley 548 de 17 de julio de 2014]), entre ellas la “Obligación de someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad que no tenga antecedentes penales, a constituirse ante el Juez de primera instancia, que garanticen y suscriban el compromiso de cuidarlos” (sic), y cumplidas las mismas el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado- dispondrá el mandamiento de libertad (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- comprobada responsabilidad
- CONFIRMAR