SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que; 1) Al haberse dispuesto la citación a Justo Soto Silicauna -hoy accionante- para que preste su declaración informativa, este no se presentó, por lo que emitió la resolución de aprehensión; 2) Bajo el principio de lealtad procesal, no existe un doble inicio de la investigación, toda vez que se remitió la imputación formal no al Juez de turno sino al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, autoridad que tomó conocimiento de la investigación el 19 de diciembre de 2016, tal como lo señaló el accionante; y, 3) Existe un Juez de origen al cual se le presentó la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares; sin embargo, “hasta la fecha” la mencionada autoridad no fijó fecha para la audiencia de consideración de la solicitud de medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR