Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa Resolución y mandamiento de aprehensión contra el hoy accionante emitido por la autoridad demandada, a objeto de que sea puesto ante la autoridad llamada por ley, con los cuales fue notificado personalmente el ahora accionante el 10 de abril de 2017 a horas 11:55 (fs. 56 y vta.; y, 57 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR