SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega que luego de prestar su declaración informativa, se ejecutó un mandamiento de aprehensión en su contra emitido por la Fiscal ahora demandada, sin que luego de ello y en cumplimiento de los plazos procesales se hubiese presentado imputación formal, manteniéndolo privado de libertad sin poder definir su situación jurídica.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el 7 de diciembre de 2016, Agustina Canaviri de Layme y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, presentaron una denuncia ante el Ministerio Público contra Justo Soto Silicuana -ahora accionante- por el delito de violación con agravantes (Conclusión II.1.); posteriormente, la Fiscal de Materia demandada citó de forma personal al ahora accionante para que se presente el 19 de enero de 2017, ante el investigador asignado al caso a objeto de obtener mayores elementos de convicción que permitan esclarecer el caso investigativo (Conclusión II.2.), luego el imputado -ahora accionante- por memorial de 4 de abril de similar año, solicitó a la autoridad demandada fotocopias simples de todo el cuaderno de investigación, a objeto de ponerse a derecho y asumir plena defensa (Conclusión II.3.), posteriormente, la misma autoridad mediante Resolución fundamentada dispuso la aprehensión del accionante, siendo notificado con dicha Resolución el 10 de igual mes y año a horas 11:55 (Conclusión II.4.), y al día siguiente -11 de ese mes y año- la Fiscal de Materia Verónica Jara Chuquimia, dentro del caso IANUS 201613854, EAL 13018/2016 formuló imputación formal y pidió la aplicación de medidas cautelares, contra el accionante (Conclusión II.5.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR