Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto, habiendo prestado su declaración informativa dentro de una investigación iniciada en su contra, fue notificado con una Resolución y mandamiento de aprehensión, siendo que el mismo se ejecutó el 10 de abril de 2017, y “hasta la fecha” de interposición de esta acción tutelar, la autoridad fiscal demandada no presentó resolución de imputación formal en su contra ante la autoridad jurisdiccional, manteniéndolo privado de libertad sin que se pueda definir su situación jurídica dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR