SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
El accionante por medio de sus abogados ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se encuentra aprehendido por más de sesenta y nueve horas, sin que se haya definido su situación jurídica, toda vez que no se emitió la resolución de imputación formal; y, b) La Fiscal de Materia ahora demandada erróneamente, emitió una imputación formal originando un doble inicio a una investigación, ya que habría puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en una anterior ocasión el inicio de dicha investigación; es decir, el 19 de diciembre de 2016, caso que fue sorteado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
De la relación de antecedentes efectuada en el presente caso, se advierte no solo la existencia de una causa penal abierta contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación, sino que además existe una autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria ante quien la Fiscal de Materia demandada comunicó el inicio de investigación, aspecto que se puede evidenciar de las siguientes actuaciones: a) En la audiencia de esta acción de libertad el accionante reconoció que se dio el inicio de la investigación el 19 de diciembre de 2016, y que la misma le fue sorteada al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; b) La formulación de la imputación formal y solicitud de la aplicación de medidas cautelares dentro del caso IANUS 201613854 y EAL 13018/2016, presentada por la Fiscal de Materia, Verónica Jara Chuquimia, fue dirigida ante la Jueza del citado Juzgado; y, c) Tanto la citación efectuada (fs. 14) como la solicitud de fotocopias del cuaderno de investigaciones a objeto de ponerse a derecho y asumir defensa (fs. 60 y vta.), son actuaciones que evidencian que el accionante tenía conocimiento pleno de la acción penal en su contra y del inicio de investigaciones, el mismo que estaba bajo control jurisdiccional.
En ese entendido, en el presente caso el ahora accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra y poner a conocimiento de dicha autoridad el reclamo ahora alegado sobre la legalidad de su aprehensión vinculada a la falta de definición de su situación jurídica, a objeto de que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en ejercicio del control jurisdiccional establecido en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conozca, resuelva y en su caso repare cualquier lesión de derechos y garantías que pudiesen haber sido cometidas por funcionarios policiales o el Ministerio Público en su rol de investigación.
Por consiguiente, es aplicable al caso en análisis la excepcional subsidiariedad en acción de libertad glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo cual esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, correspondiendo denegar la tutela pretendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR