Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de abril de 2017 a horas 11:55, luego de prestar su declaración informativa, fue notificado con la resolución de aprehensión y su respectivo mandamiento; sin embargo, “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, no presentó la resolución de imputación formal ante la autoridad jurisdiccional, manteniéndose aún privado de su libertad, sin que se pueda definir su situación jurídica dentro de los plazos establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR