SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones relacionado con el principio de seguridad jurídica, a la igualdad de las partes procesales y a ser oído como parte del ejercicio del derecho a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 76/2016, del que tuvo conocimiento el 13 de septiembre de 2016, declararon la admisibilidad de las apelaciones cuando una de ellas fue interpuesta fuera de plazo; asimismo, no fundamentaron adecuadamente su decisión habiéndose simplemente remitido a un anterior incidente de desincautación presentado de su parte, motivando su determinación únicamente en el art. 315.IV del CPP; por otro lado, no consideraron los argumentos expuestos de su parte a tiempo de contestar las apelaciones, así como tampoco los alegados por los propios apelantes, contraviniendo lo establecido en el art. 398 del citado cuerpo legal.