SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

1)

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 82 a 84, manifestaron que: 1) A través del Auto de Vista dictado por sus autoridades se determinó revocar la Resolución 72/2016, disponiéndose que el permiso para los estudios de la imputada sea dejado sin efecto, quedando subsistente la detención domiciliaria y demás medidas impuestas por Resolución 79/2015; 2) La accionante no demostró en forma concreta que sus personas habrían lesionado su derecho al debido proceso, limitándose a realizar un relato de los hechos, sin explicar por qué considera que la interpretación efectuada de su parte no resulta razonable; 3) Desde la imputación formal y la Resolución primigenia no se dispuso la detención preventiva de la imputada, por consecuencia tampoco se puede ir más allá de lo que se emitió en origen a no ser que existan elementos presentados que hagan posible una detención preventiva, por ejemplo la concurrencia de peligros procesales ya sea de fuga o de obstaculización, no habiéndose escuchado en la apelación sino solo el incumplimiento a la detención domiciliaria, no demostrándose con este incumplimiento que la imputada pueda fugarse o que se está preparando para dicho objetivo, caso en el cual se hubiera tomado esa medida extrema; 4) El Tribunal de alzada actuó de forma correcta aplicando el valor justicia que permite corregir las normas vigentes para satisfacer los valores superiores de equidad, igualdad en lugar de la subsunción, ponderando principios y valores con la previsibilidad del resultado, pensando en el derecho de otra manera, yendo más allá de lo previsto por los legisladores, cumpliendo con su deber de fundamentación estipulado en el art. 124 del CPP; y, 5) Si el accionar de este Tribunal es contrario a la ley, no se explica por qué la imputada interpuso otra acción de libertad pretendiendo igual que la parte ahora accionante dejar sin efecto el Auto de Vista 221/2016.