SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, toda vez que las autoridades demandadas si bien a través del Auto de Vista 221/2016 determinaron la revocatoria de la Resolución 72/2016 que rechazó la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de la imputada, al constatar que efectivamente la misma habría incumplido las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, sin ninguna fundamentación y de forma incongruente con lo razonado en su parte considerativa, en el por tanto simplemente ordenaron que el permiso de estudios con el que contaba la imputada se deje sin efecto, manteniendo su detención domiciliaria y demás medidas impuestas en la Resolución 79/2015 de medidas cautelares, cuando en virtud al art. 247 inc. 1) del CPP y la última parte del mismo, correspondía revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva aplicando en consecuencia dicha medida cautelar extrema, pues como se evidenció en el Auto de Vista la imputada incumplió con las medidas sustitutivas impuestas, contradicción que nuevamente se hizo evidente al señalar en la Resolución complementaria que lo que se está haciendo era volver a la citada Resolución donde se establecieron las medidas cautelares; es decir, donde la imputada contaba con detención domiciliaria y permiso de estudios, no quedando claro el alcance del Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, que sin motivación alguna sostuvieron su incompetencia para determinar la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas en la Resolución 79/2015.