SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática planteada a través de esta acción tutelar radica principalmente en la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 221/2016 de 19 de octubre, ya que si bien las autoridades demandadas a través de este fallo, sostuvieron que evidentemente se habría incumplido con una de las medidas sustitutivas, contradictoriamente se limitaron a revocar la Resolución 72/2016 de 18 de agosto, determinando simplemente que el permiso de estudios con el cual fue favorecida la imputada quede revocado, manteniendo su detención domiciliara, cuando lo que correspondía de acuerdo a lo previsto en el art. 247 inc. 1) del CPP vinculado a la parte in fine de esa norma, era la imposición de la detención preventiva al haberse establecido que efectivamente la imputada incumplió con una de las medidas impuestas, contradicción que se agudizó cuando en el Auto complementario esas autoridades manifestaron que lo que se estaría haciendo es volver a la Resolución primigenia donde se dispuso la detención domiciliara de la imputada, cuando en la misma la imputada gozaba de ese permiso, no quedando claramente establecido el alcance del Auto de Vista 221/2016.

Descrito el problema jurídico planteado, y toda vez que se cuestionó la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 221/2016, corresponde en principio conocer los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas, que les sirvió para revocar la Resolución 72/2016 que rechazó la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas pretendida por la hoy accionante, disponiendo dejar sin efecto el permiso de estudio otorgada a la imputada, manteniendo su detención domiciliaria y demás medidas impuestas, concentrándose los mismos en los siguientes aspectos: