SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Nickole Estephania Torrico Mejía y otras, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 6 de marzo de 2015 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de la Resolución 79/2015 de igual fecha, determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva en las que se estableció la detención domiciliaria de la referida imputada, medida a ser cumplida en su propio domicilio, debiendo ser verificada por un funcionario del Juzgado, y vigilada por el investigador asignado al caso, quien deberá emitir un informe en forma semanal sobre el cumplimiento de esta medida cautelar, pudiendo la imputada salir a su jornada de estudio, retornando una vez que la misma haya concluido.

En vista del seguimiento dispuesto por la autoridad judicial, el oficial asignado al caso emitió un informe dirigido al representante del Ministerio Público, en el cual se indicó que el 2 de junio de 2016, la imputada no se encontraba en su domicilio, incumpliendo de este modo las medidas establecidas por la autoridad judicial, a raíz de lo cual su persona solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue rechazada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz a través de la Resolución 72/2016 de 18 de agosto, pese a los elementos de prueba ofrecidos, negando su solicitud sin realizar ningún tipo de fundamento, alegando que existiría duda sobre el incumplimiento de las medidas impuestas.

Contra la Resolución dictada, planteó recurso de apelación el cual radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz integrada por los -ahora demandados-, instancia que luego de valorar los fundamentos del recurso, a través del Auto de Vista 221/2016 de 19 de octubre, concluyó que el Tribunal a quo no habría realizado un análisis coherente del informe emitido por el investigador asignado al caso, constatándose que Nickole Estephanía Torrico Mejía habría incumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, declarando admisible la apelación presentada de su parte y revocando la Resolución 72/2016; sin embargo, pese a lo manifestado, sin ningún tipo de fundamento, motivación ni congruencia, simplemente determinaron levantar el permiso de salida que la imputada tenía para acudir al centro de estudios, dejando subsistente la detención domiciliaria impuesta, no habiendo considerado que después de evidenciarse que la imputada no cumplió con las medidas sustitutivas lo que correspondía era revocar dichas medidas y en consecuencia disponer su detención preventiva, aplicando el art. 247 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que la revocatoria dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente, Auto de Vista que omitió indebidamente señalar de forma clara y específica las razones por las cuales no se habría establecido esa revocatoria, menos explicó por qué no se ordenó la detención preventiva de la imputada, teniéndose en cuenta que las autoridades demandadas habrían declarado la admisibilidad del recurso, infringiendo con ello su derecho al debido proceso.